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    GARANTÍA PRENDARIA: 
    Denominación técnica de las monedas nacionales que desaparecen para dar paso al euro. 

    GARANTIA PERSONAL: 
    Por oposición a la garantía real, es aquella que consiste prestar un aval o afianzamiento a una persona para que pueda cumplir con su obligación frente a un tercero.. 

    GARANTÍA HIPOTECARIA: 
    Tipo de garantía real ofrecida con relación a un bien inmueble por la que se concede al acreedor la seguridad acerca del cumplimiento de una obligación dineraria mediante la constitución de una hipoteca que grave dicho bien inmueble, la cual será realizable si el deudor no cumple con su parte del contrato. 

    GARANTIA BANCARIA: 
    Documento independiente emitido por un banco para responder ante terceros del cumplimiento de una obligación contraida por un cliente suyo. 

    GANANCIAS NETAS: 
    Expresión anglosajona que alude a una práctica consistente en que el intermediario bursátil, advertido de las buenas posibilidades de ciertos valores, los compra para sí antes de recomendarlos a sus propios clientes. 

    GARANTIA: 
    Seguridad dada contra una eventualidad cualquiera. Aquello que asegura el cumplimiento de una obligación.. 

    GANANCIAS BRUTAS: 
    El resultado obtenido de deducir de las "ganancias brutas" todos los gastos de operación, incluyendo los de conservación, de venta, generales, depreciaciones, amortizaciones, gastos financieros y en general todos los cargos correspondientes a la cuenta de pérdidas y ganancias. El resultado obtenido agregando a la utilidad mercantil, todos los productos financieros y extraordinarios y restados los gastos de igual índole.. 

    GANANCIA: 
    Incorporación de una utilidad a un patrimonio. Beneficio de carácter económico obtenido por medio legítimo. Valor residual que queda después que de los ingresos se han restado los costos.Utilidad bruta o neta, después de deducir los impuestos, que obtienen las empresas; es la diferencia positiva entre los ingresos y gastos contables. 

     

     

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